Usuario Financiero
DECÁLOGO CNBS
Constituyen buenas prácticas de los usuarios financieros, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, las siguientes:
- Informarse sobre las instituciones que se encuentran debidamente autorizadas y supervisadas por la CNBS.
- Elegir con plena libertad los productos y servicios financieros que mejor respondan a sus necesidades particulares.
- Informarse sobre las condiciones generales de los productos y servicios que ofrecen las instituciones supervisadas.
- Tomar en cuenta las instrucciones y recomendaciones que imparta la institución supervisada o la CNBS, sobre los productos o servicios financieros a través de los diferentes canales físicos o digitales.
- Solicitar, en su caso, información adicional al personal de la institución supervisada.
- Informarse sobre las instancias y procedimientos para la presentación de reclamos, quejas y consultas.
- Requerir que los productos o servicios, así como los reclamos sean atendidos oportunamente.
- Evitar sobre endeudarse con las instituciones supervisadas y con particulares, velando por la economía y bienestar financiero del hogar.
- Suministrar información verdadera, suficiente y oportuna a las instituciones supervisadas y a las autoridades competentes de los eventos en que estas lo soliciten, para el debido cumplimiento de sus funciones y actualización de datos.
- El no ejercicio de las prácticas de protección por parte de los usuarios financieros no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante las entidades supervisadas y las autoridades competentes.
Las instituciones supervisadas tendrán las siguientes obligaciones, comprometiéndose a su fiel observancia:
- Informar debidamente al usuario sobre las condiciones específicas sobre los servicios y productos financieros que ofrecen.
- Promover los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que, en la oficina principal, sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna al usuario financiero, que maximice la calidad de los servicios y productos financieros.
- Permitir al usuario la consulta gratuita y por los canales que la institución supervisada establezca, en relación a: Estado de sus cuentas, créditos, servicios y productos, incluyendo la información que la institución supervisada reporta a la Central de Información Crediticia (CIC).
- Contar con una Página Web con información de interés para el usuario, incluyendo los derechos y deberes de estos.
- Disponer de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los usuarios financieros y a las redes que la contengan.
- Colaborar oportuna y diligentemente con la CNBS y otras autoridades judiciales y administrativas en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran.
- No requerir nuevamente al usuario financiero, información que previamente fue entregada a la institución supervisada, sin perjuicio de la información del usuario financiero que deba mantenerse actualizada.
- Atender y dar respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los usuarios financieros, siguiendo los procedimientos establecidos.
- Cumplir con lo dispuesto en las normas y procedimientos específicos emitidos por la CNBS, en materia de transparencia y protección al usuario financiero.
Es un acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos de América, para mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional.
FATCA, es la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act), dirigida a la identificación de personas estadounidenses, ya sea directa como titular de las cuentas o indirectamente mediante entidades extranjeras, como las sociedades y los fideicomisos cuyo propósito de asegurar que los ingresos y activos pertenecientes a personas estadounidenses sean reportados al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS por sus siglas en inglés).
Las personas sujetas a FATCA son las siguiente:
Persona Natural
-
Ciudadano o portador de pasaporte estadounidense.
-
Residentes permanentes en Estados Unidos /portador de tarjeta verde (Green Card).
-
Personas con doble nacionalidad (estadounidense u otra).
-
Personas nacidas en Estados Unidos de America, hijos de extranjeros.
-
Personas nacidas fuera de Estados Unidos de America, hijos de ciudadanos estadounidenses.
-
Presencia sustancial o residencia parcial.
Persona Jurídica
-
Empresa con accionistas estadounidenses que tengan 10% o más de participación accionaria.
-
Empresa organizada en los Estados Unidos de América o bajo sus leyes.
-
Empresas que tengan de una u otra forma obligación tributaria en los Estados Unidos de América.
Requisitos para personas FATCA:
Clientes Nuevos
Presentarse a realizar actualización de datos Proveyendo su:
-
TIN de EEUU (Número de identificación Fiscal).
-
Social Security de EEUU (Seguro Social de EEUU).
-
Llenar y firmar formulario auto certificación FATCA denominado F-CM-007 (Persona Natural) o F- CM-008 (Persona Jurídica).
Clientes Existentes
A partir del 1 de julio de 2014 es obligatorio la presentación de:
-
TIN de EEUU (Número de identificación Fiscal).
-
Social Security de EEUU (Seguro Social de EEUU).
-
Llenar y firmar formulario auto certificación FATCA denominado F-CM-007 (Persona Natural) o F- CM-008 (Persona Jurídica).
Las cuentas sujetas a reportes para fines tributarios son las siguientes:
-
Las cuentas cuyos titulares sean Personas Naturales que mantengan promedios anuales iguales o superiores a los US$50,000.00.
-
Para cuentas de personas Jurídicas no existe un umbral mínimo.
La normatividad FATCA tiene alcance a todas las instituciones financieras constituidas fuera de Estados Unidos.
Existen instituciones catalogadas como exentas a FATCA, las cuales no deben aplicar controles FATCA pero si están obligadas a certificar su estatus FATCA en las Instituciones Financieras donde mantengan cuentas.
Las personas que no suministren la información requerida para calificar adecuadamente su status FATCA:
-
Según el acuerdo FATCA se considera una persona Recalcitrante.
-
Estarían sujetos a una retención del 30% de sus ingresos de fuente estadounidense recibidos en la Entidad
-
La institución financiera podría cancelar sus cuentas o no podrá aceptarlo como cliente.
Para más información sobre FATCA, puede visitar el sitio web del Servicio de Impuestos Internos de EEUU (IRS) en: http://www.irs.gov
Cantidad de reclamos recibidos
Cantidad de reclamos recibidos 2023
Reclamos del Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas | |||
Mes | Cantidad de reclamos recibidos | % de reclamos resueltos a favor del usuario financiero | % de reclamos resueltos a favor de la institución supervisada |
---|---|---|---|
Febrero | 1 | 0% | 100% |
Marzo | 2 | 0% | 100% |
Abril | 0 | 0% | 100% |
Mayo | 1 | 0% | 100% |
Junio | 0 | 0% | 100% |
Julio | 1 | 0% | 100% |
Agosto | 2 | 50.00% | 50.00% |
Septiembre | 3 | 33.33% | 66.67% |
Octubre | 4 | 75.00% | 25.00% |
Noviembre | 1 | 100.00% | 0.00% |
Diciembre | 0 | 0.00% | 0.00% |
Cantidad de reclamos recibidos 2024
Reclamos del Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas | |||
Mes | Cantidad de reclamos recibidos | % de reclamos resueltos a favor del usuario financiero | % de reclamos resueltos a favor de la institución supervisada |
---|---|---|---|
Enero | 0 | 0% | 0% |
Febrero | 2 | 100% | 0% |
Marzo | 4 | 25% | 75% |
Abril | 2 | 50% | 50% |
Mayo | 2 | 50% | 50% |
Junio | 7 | 42.86% | 57.14% |
Julio | 8 | 50.00% | 50.00% |
Agosto | 12 | 100.00% | 0.00% |
Septiembre | 21 | 29.00% | 71.00% |
Octubre | 15 | 35% | 65% |
Noviembre | 9 | 44% | 56% |
Diciembre | 20 | 55% | 45% |
Cantidad de reclamos recibidos 2025
Reclamos del Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas | |||
Mes | Cantidad de reclamos recibidos | % de reclamos resueltos a favor del usuario financiero | % de reclamos resueltos a favor de la institución supervisada |
---|---|---|---|
Enero | 14 | 77% | 33% |
Febrero | 19 | 26% | 32% |
Marzo | 15 | 40% | 33% |
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